Para entidades locales

Modelo de programa de gestión ética de colonias felinas

Un modelo redactado para que su entidad local pueda adaptarlo, someterlo a aprobación y empezar a trabajar con él.

Si ha llegado hasta aquí es porque necesita tener aprobado un programa de gestión ética de colonias felinas y no quiere empezar con un documento en blanco.

Está completo en esta misma página, gratis y sin pedirle nada a cambio: ni formulario, ni registro, ni su correo. Puede leerlo entero antes de decidir si le sirve, y copiarlo directamente desde aquí.

Por qué su ayuntamiento necesita un programa aprobado

La Ley 7/2023 atribuye a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, les exige desarrollar programas de gestión de colonias felinas (art. 39.1.f.1º), y la identificación mediante microchip de los gatos comunitarios y su registro (arts. 38 y 40.b). Conviene comprobar la normativa autonómica aplicable antes de dar por aplicable cualquiera de esas letras: varias comunidades autónomas han legislado sobre la materia y su régimen puede ser distinto y prevalente.

Además, y esto es lo que suele apretar más: las convocatorias estatales de subvenciones para el control poblacional de colonias felinas restringen las entidades beneficiarias a los ayuntamientos «que cuenten con un programa de gestión ética de colonias felinas aprobado por la entidad local». Sin programa aprobado no hay solicitud posible, por mucho presupuesto que haya en la convocatoria.

Dicho de otro modo: el programa no es solo una obligación. Es la llave de la financiación.

Qué tiene que contener un programa para serlo

Conviene empezar por aquí, porque es donde fallan bastantes documentos que circulan.

El art. 3.w) de la Ley 7/2023 define la gestión de colonias felinas como el «procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos».

Son cinco elementos, y los cinco tienen que estar:

  1. Alimentación — puntos de alimentación definidos y gestionados (apartado 8).
  2. Censo — mapeo y censo de las colonias y de los individuos (apartado 6).
  3. Programa sanitario — un programa, con calendario y protocolos, no atención veterinaria caso a caso (apartado 9).
  4. Control poblacional CER — con objetivos de cobertura (apartado 5).
  5. Control de la llegada de nuevos individuos — el que más se olvida, y el que decide si la colonia se estabiliza o vuelve a crecer en dos años (apartado 10).

Un programa al que le falte uno de los cinco no describe lo que la ley llama gestión de colonias felinas. El modelo cubre los cinco, con un apartado propio para cada uno.

Qué incluye el modelo

El documento sigue la estructura de un programa municipal al uso, con catorce apartados y tres anexos:

  1. Objeto y ámbito de aplicación
  2. Marco normativo
  3. Definiciones
  4. Órgano responsable y competencias
  5. El método CER
  6. Mapeo, censo y registro (remite al Anexo I)
  7. Personas cuidadoras: acreditación, derechos y obligaciones (remite al Anexo II)
  8. Puntos de alimentación
  9. Programa sanitario e identificación
  10. Control de la llegada de nuevos individuos
  11. Gestión de incidencias y convivencia vecinal
  12. Seguimiento, indicadores y memoria anual (remite al Anexo III)
  13. Protección de datos
  14. Vigencia y revisión
  • Anexo I — Ficha de registro de colonia y censo individual
  • Anexo II — Modelo de acreditación de persona cuidadora
  • Anexo III — Modelo de memoria anual e indicadores

Qué es obligatorio y qué es buena práctica

Esta distinción importa, y conviene tenerla clara antes de redactar.

Es obligatorio, por ley (salvo que la normativa autonómica establezca un régimen propio y prevalente):

  • Identificar mediante microchip a los gatos comunitarios y registrarlos, con la titularidad a nombre de la administración local competente (arts. 38 y 40.b).
  • Realizar el mapeo y censo de las colonias felinas y de los gatos que las componen (art. 39.1.f.1º).
  • Disponer de un programa de gestión de colonias felinas.

Es buena práctica recomendada, no obligación:

  • La relación concreta de campos que debe contener ese registro. La Directriz Técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales la formula en términos de recomendación —«el registro DEBERÍA contar al menos con los siguientes campos»—, no de imposición.

Lo decimos porque circula bastante documentación que presenta esa lista como si fuera exigencia legal. No lo es. Un programa que confunde una recomendación técnica con una obligación normativa se vuelve más frágil, no más sólido: cualquier alegación bien fundada lo desmonta por ahí. El modelo recoge los campos recomendados —son razonables y funcionan— pero los presenta como lo que son.

El Anexo I, en detalle

Es la parte que más se usa y la que más tarde se echa de menos si no se hace bien desde el principio. Recoge los campos que la Directriz Técnica recomienda, organizados en dos niveles: la colonia y el individuo.

Por colonia:

  • Identificador de la colonia
  • Localización y ubicación del punto de referencia o alimentación
  • Descripción de sus características territoriales y urbanísticas (zona sensible, posibilidad de obra, entre otras)
  • Persona cuidadora, en su caso
  • Grado de gestión: porcentajes de esterilización y otros indicadores
  • Observaciones generales sobre la colonia y anotaciones de historial

Por individuo (censo):

  • Sexo
  • Estado sanitario
  • Número de identificación
  • Observaciones

Un apunte práctico sobre el número de identificación. La Directriz señala que los microchips deben registrarse en dos sitios: en la base de datos de identificación de animales de compañía de su comunidad autónoma, y en el programa o sistema informático municipal, «en el cual deben relacionarse con su colonia de origen». Esa última parte es la que cuesta resolver en una hoja de cálculo, porque no es un dato más: es una relación entre dos registros. Si el censo se lleva en Excel, esa relación se mantiene a mano, y se rompe en cuanto un gato cambia de colonia o cambia la persona que lleva el archivo.

Sobre las referencias cruzadas

Cada anexo de este modelo está numerado y cada llamada en el cuerpo del texto apunta al anexo que corresponde. Suena a detalle menor. No lo es: los programas municipales se copian entre ayuntamientos, y un error de referencia cruzada se propaga intacto de un municipio al siguiente durante años, hasta que alguien tiene que justificar una subvención y descubre que el documento remite a un anexo que no existe. Este está verificado.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cualquier comunidad autónoma?
Sí, con una salvedad: el apartado 2 (Marco normativo) incluye un espacio para la normativa autonómica y las ordenanzas municipales aplicables, que debe completar su entidad. La normativa autonómica puede añadir requisitos, y en las materias que haya regulado su régimen puede ser el aplicable con preferencia sobre el estatal.
¿Hay que aprobarlo en pleno?
Depende de la forma jurídica que se le dé y de la organización de cada entidad local. La ley no impone una forma concreta. Lo que sí exigen las convocatorias de subvenciones es que el programa esté aprobado por la entidad local, así que conviene dejar constancia formal del acuerdo.
¿Puedo modificarlo?
Es la idea. Puede copiarlo y adaptarlo sin condiciones de uso: es suyo desde el momento en que lo lee.
¿Y si ya tenemos programa?
Los anexos se pueden incorporar a un programa existente sin rehacerlo.

El modelo, íntegro y gratuito

Sobre este modelo. Es un borrador de partida para que su entidad local lo adapte y lo apruebe: no es un documento terminado ni está redactado para ningún municipio en concreto. Refleja la Ley 7/2023 y la Directriz Técnica de la DGDA (Rev. 01, agosto 2024), y su última revisión es de agosto 2026; la normativa autonómica prevalece allí donde establezca otra cosa. Antes de aprobarlo conviene que lo revisen la Secretaría y la Intervención de su entidad, que son quienes determinan la forma que debe darse al acuerdo y los informes que procedan. Adoptarlo no garantiza por sí solo el cumplimiento normativo ni el acceso a ninguna subvención.

PROGRAMA MUNICIPAL DE GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS DE [MUNICIPIO]

1. OBJETO Y ÁMBITO

El presente programa tiene por objeto regular la gestión ética y el control poblacional de las colonias felinas existentes en el término municipal de [MUNICIPIO], mediante la aplicación del método CER (captura, esterilización y retorno), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

2. MARCO NORMATIVO

  • Ley 7/2023, de 28 de marzo (arts. 3.n, 3.ñ, 3.p, 3.u, 38, 39, 40 y 42).
  • Directriz Técnica para la gestión de las poblaciones felinas, Dirección General de Derechos de los Animales, Rev. 01, agosto 2024.
  • [Normativa autonómica aplicable — completar]
  • [Ordenanza municipal aplicable — completar]

Nota para el redactor :

la Directriz Técnica es un documento de orientación técnica y no tiene por sí misma rango normativo. Ahora bien, buena parte de su contenido reproduce obligaciones que sí son exigibles, porque las establece la Ley 7/2023 o la normativa autonómica; en esos casos la fuerza obligatoria procede de la norma, no de la Directriz. Al redactar conviene distinguir ambos planos y no presentar como obligación legal lo que la Directriz formula como recomendación. La relación de campos del Anexo I es un ejemplo de lo segundo: la Directriz dice que el registro «debería» contener esos campos.

Nota para el redactor :

el art. 39.1 de la Ley 7/2023 enumera las obligaciones de las entidades locales «en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica». Antes de dar por aplicable cualquiera de sus letras, verifíquese la normativa autonómica, que puede establecer un régimen propio y prevalente. Este modelo señala con [ ] los puntos en que esa verificación es necesaria. Adviértase además que la misma fórmula introductoria encabeza un artículo anterior referido a animales desamparados: al comprobar la cita conviene asegurarse de que se está leyendo el art. 39.

3. DEFINICIONES

A los efectos de este programa se estará a las definiciones del art. 3 de la Ley 7/2023, que se reproducen literalmente:

  • Animal abandonado (art. 3.e): «…todo animal […] que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en la forma y plazos establecidos. […] Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas.»
  • Animal extraviado (art. 3.g): «todo aquel […] que, estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo establecidos a la autoridad competente.»
  • Casa de acogida (art. 3.l).
  • CER (art. 3.n): «método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.»
  • Colonia felina (art. 3.ñ): «…un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.»
  • Cuidador/a de colonia felina (art. 3.p): «persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.»
  • Esterilización (art. 3.s).
  • Gato comunitario (art. 3.u): «…aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.»
  • Gato merodeador (art. 3.v): «aquel gato que sale sin supervisión al exterior del hogar de su titular.»
  • Gestión de colonias felinas (art. 3.w): «procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.»
  • Reubicación (art. 3.jj): «método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas en esta ley, se retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose a uno nuevo acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un profesional veterinario y respetando el bienestar salud de los gatos.»

3.bis. Regla de encuadre. La excepción del art. 3.e) es determinante para la aplicación de este programa: un gato comunitario perteneciente a una colonia felina no es, a efectos legales, un animal abandonado. De ello se sigue que los procedimientos municipales de recogida de animales abandonados no le son aplicables mientras conserve esa condición, y que la vía correcta es la de este programa. Véase el apartado 10.2, que ordena el encuadre de cada individuo detectado.

4. ÓRGANO RESPONSABLE Y COMPETENCIAS

APARTADO A COMPLETAR POR LA ENTIDAD LOCAL — no se ofrece redacción modelo. La atribución de competencias depende de la organización de cada entidad local y no admite un texto tipo. Deberá identificarse, al menos: el servicio o concejalía responsable del programa; la unidad que coordina las actuaciones CER; la persona o departamento que asume la mediación del apartado 11; y, en su caso, la entidad colaboradora y el instrumento que formaliza esa colaboración.

5. EL MÉTODO CER

5.1. El art. 3.n) de la Ley 7/2023 define el CER como «método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales».

Ésta es la formulación estatal. [VERIFÍQUESE LA NORMATIVA AUTONÓMICA APLICABLE]: alguna comunidad autónoma recoge el método con elementos adicionales —el marcaje, señaladamente—, en cuyo caso prevalece su redacción conforme al apartado 2.

5.2. A efectos de este programa, el método CER consiste en capturar el mayor número posible de gatos de la colonia, censarlos, identificarlos, esterilizarlos y retornarlos a su lugar de origen de la forma más rápida e incruenta posible.

5.3. Se establecen como objetivos de gestión:

a) Alcanzar y mantener una tasa de esterilización igual o superior al 80 % del censo de cada colonia.

b) Priorizar actuaciones de alta intensidad, entendiendo por tales aquellas en que se actúa sobre más del 50 % de los gatos censados sin esterilizar de la colonia en que se interviene.

c) No iniciar actuaciones en una colonia nueva hasta haber alcanzado el umbral de la letra a) en la colonia en curso, salvo urgencia sanitaria justificada.

Los tres umbrales proceden de la Directriz Técnica y se asumen aquí como objetivos propios de esta entidad local.

5.4. El retorno se realizará siempre a la colonia de origen. Queda prohibida la suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen (art. 42).

6. MAPEO, CENSO Y REGISTRO

6.1.

Esta entidad local mantendrá un mapeo y censo actualizado de las colonias felinas y de los gatos comunitarios que las componen, conforme a [NORMATIVA AUTONÓMICA APLICABLE] y, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, conforme al art. 39.1.f.1º de la Ley 7/2023.

6.2.

Los gatos comunitarios serán identificados mediante microchip, con la identificación «registrada bajo la titularidad de la Administración local competente» (art. 38.2), y registrados conforme al art. 40.b).

6.3. Cada microchip se inscribirá (a) en la base de datos de identificación de animales de compañía de [COMUNIDAD AUTÓNOMA] y (b) en el sistema informático municipal, donde quedará relacionado con su colonia de origen.

6.4. El registro se ajustará al modelo del Anexo I.

6.5. La actualización del censo de cada colonia se realizará con periodicidad ___ y se comunicará a la coordinación municipal por ___ y, en todo caso, tras cada actuación CER y tras cada alta de nuevo individuo conforme al apartado 10.

7. PERSONAS CUIDADORAS

7.1. Conforme al art. 3.p) de la Ley 7/2023, la persona cuidadora de colonia felina lo es «sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma».

(La cláusula anterior es la que un servicio jurídico municipal necesita ver antes de firmar una acreditación, porque responde a la pregunta de si acreditar a alguien traslada la titularidad de los gatos. No lo hace.)

7.2. La acreditación de las personas cuidadoras se ajustará al modelo del Anexo II, que recoge sus derechos y obligaciones.

7.3. [COMPLETAR POR LA ENTIDAD LOCAL: procedimiento de solicitud, vigencia, renovación y revocación de la acreditación.] Los campos correspondientes del Anexo II (C10, C11 y C12) deben rellenarse de forma coherente con lo que aquí se determine.

7.4. Sólo las personas acreditadas conforme a este apartado podrán alimentar en los puntos autorizados. La alimentación por personas no acreditadas se tratará conforme a los apartados 8.5 y 11.3.a).

8. PUNTOS DE ALIMENTACIÓN

Elemento 1 de la definición del art. 3.w): los gatos comunitarios «son alimentados». La estructura de este apartado sigue la que la Directriz Técnica pide que el programa defina.

8.1. Ubicación.

a) Se determinan como espacios en los que se permite la ubicación de puntos de alimentación y demás elementos de la colonia: [DETERMINAR].

b) La ubicación de cada punto se registrará mediante un sistema uniforme para todas las colonias del municipio —coordenadas geográficas, dirección u otro— que se hará constar en el campo A2 del Anexo I.

c) En zonas de especial sensibilidad se priorizará la ocultación del punto de alimentación.

d) Podrá desplazarse el punto de alimentación, o alterarse su horario, para evitar las franjas de mayor confluencia de personas.

8.2. La ubicación es un atributo de la colonia, no su identidad. El desplazamiento de un punto de alimentación no dará lugar a la baja y nueva alta de la colonia, que conservará su identificador, su censo y su historial. Se actualizará únicamente el campo A2 del Anexo I.

No confundir con la reubicación. El desplazamiento de un punto de alimentación es una actuación ordinaria de gestión. La reubicación del art. 3.jj) es otra cosa: la retirada de una colonia entera de un emplazamiento y su traslado a otro acondicionado al efecto, sólo «en las condiciones excepcionales recogidas en esta ley» y con supervisión veterinaria. No se invoque el art. 3.jj) para mover un comedero.

8.3. Alimentación.

a) Tipo de alimentación autorizada con carácter ordinario: [DETERMINAR]. (La Directriz Técnica recomienda que sea obligatorio el pienso seco.)

b) Situaciones extraordinarias o de captura en las que se autoriza comida húmeda: [DETERMINAR].

c) Número y tipo de puntos de alimentación por colonia, materiales permitidos o recomendados y prácticas no permitidas: [DETERMINAR], adaptándolo a las características de cada colonia dentro de un modelo general.

d) Sistema de alimentación: permanente (tolvas) o puntual, con las recomendaciones propias de cada caso.

e) Bebederos: materiales, ubicación y recomendaciones.

8.4. Limpieza, mantenimiento y medidas higiénico-sanitarias.

a) Normas sobre la limpieza del entorno de la colonia y de su punto de alimentación.

b) Normas sobre el mantenimiento de los elementos fijos autorizados.

c) Recomendaciones sobre la limpieza de recipientes y tolvas.

d) Mantenimiento e higiene de los puntos de eliminación (areneros), de existir.

8.5. Alimentación no autorizada. La aportación de alimento fuera de los puntos autorizados o por personas no acreditadas se tratará conforme al apartado 11, por la vía de la mediación y no por la sancionadora en primera instancia.

9. PROGRAMA SANITARIO E IDENTIFICACIÓN

9.1. Las colonias registradas quedarán sometidas a un programa sanitario, entendido como actuación planificada y no como atención caso a caso.

9.2. El programa sanitario comprenderá, al menos: a) calendario de vacunación y desparasitación; b) protocolo de actuación ante sospecha de enfermedad transmisible; c) criterios de derivación a atención veterinaria individual; d) registro de las actuaciones en la ficha individual del Anexo I.

9.3. La identificación mediante microchip se practicará en la misma intervención en que se realice la esterilización, junto con la marca de identificación en oreja.

10. CONTROL DE LA LLEGADA DE NUEVOS INDIVIDUOS

Elemento 5 de la definición del art. 3.w). Su omisión determina que el programa no describa una gestión de colonias felinas en los términos legalmente definidos.

10.1. Las personas cuidadoras acreditadas comunicarán la aparición de nuevos individuos en la colonia en el plazo de ___ desde su detección.

La Directriz Técnica no fija plazo. Sí exige que el programa recoja las obligaciones de vigilancia para la detección de nuevos gatos y las acciones a realizar en cada caso.

10.2. Ante la aparición de un nuevo individuo se comprobará, con carácter previo a cualquier otra actuación, si porta identificación, y se valorará el animal para determinar en cuál de estos supuestos se encuadra:

a) Nuevo gato comunitario — se estará a los apartados 10.3 a 10.6 de este programa.

b) Gato extraviado o abandonado — se estará al procedimiento de animales extraviados o abandonados que corresponda, que no es el de este programa. (El encuadre importa: conforme al art. 3.e), los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas quedan expresamente exceptuados de la categoría de animal abandonado. Véase el apartado 3.bis.)

c) Gato merodeador (art. 3.v de la Ley 7/2023: «aquel gato que sale sin supervisión al exterior del hogar de su titular») — se estará a [PROCEDIMIENTO MUNICIPAL APLICABLE], y en su caso a las actuaciones de concienciación dirigidas a la persona titular.

Los tres supuestos siguen la estructura de la Directriz Técnica, que pide diferenciar las acciones ante «un nuevo gato comunitario», «un nuevo gato extraviado, abandonado o merodeador». Tratarlos como un solo caso es el error habitual: sólo el primero entra en el programa CER.

10.3. El individuo no identificado que se incorpore de forma estable a la colonia causará alta en el censo conforme al apartado 6, con indicación de la fecha de primera detección.

10.4. Los nuevos individuos tendrán prioridad en la programación de actuaciones CER y quedarán sometidos al programa sanitario del apartado 9.

10.5. Se registrará el origen presumible de cada nueva incorporación —nacimiento en la colonia, llegada desde colonia próxima, o abandono— a efectos de los indicadores del apartado 12. La detección de abandonos se comunicará al servicio competente.

10.6. Cuando el análisis de nuevas incorporaciones revele flujo estable entre colonias contiguas, ambas podrán tratarse como una unidad de gestión a efectos del cálculo de la tasa de esterilización.

11. GESTIÓN DE INCIDENCIAS Y CONVIVENCIA VECINAL

La Directriz Técnica dedica un apartado propio a la «Mediación municipal en conflictos» y exige tres cosas concretas de la entidad local, que son las de los puntos 11.1 a 11.3.

11.1. Servicio de mediación. Esta entidad local designa como responsable de la mediación en conflictos derivados de la presencia de gatos comunitarios a [PERSONA O DEPARTAMENTO], según los recursos y perfiles disponibles.

11.2. Canal de acceso. Cualquiera de las partes implicadas podrá contactar con el servicio de mediación a través de [CANAL], en el plazo de respuesta de [DETERMINAR].

11.3. Pautas mínimas de funcionamiento para la casuística más habitual, que comprenderá al menos los tres bloques siguientes:

a) Mediación con la ciudadanía — con personas afectadas por la presencia de gatos comunitarios, con quienes hayan tenido conflictos con personas cuidadoras o con personal municipal, y con quienes planteen cuestiones sobre la gestión. Se incluye expresamente la mediación con personas que alimentan de forma espontánea sin seguir los criterios de este programa, con el fin de evitar que su actuación perjudique la gestión en curso (apartado 8.5).

b) Mediación con las personas cuidadoras — en conflictos entre éstas y el resto de la ciudadanía, y también en caso de detectarse malas prácticas por parte de las personas cuidadoras acreditadas.

c) Mediación en procedimientos en zonas privadas — para alcanzar los acuerdos necesarios para gestionar los gatos comunitarios y las colonias situados en propiedad privada.

11.4. Registro y aprovechamiento. Toda incidencia se registrará con su estado y resolución. La información obtenida por el servicio de mediación se trasladará a la unidad coordinadora: además de resolver casos, permite detectar disfunciones, mejorar los procesos y medir el impacto de las actuaciones. Los datos alimentan los indicadores del apartado 12.

12. SEGUIMIENTO, INDICADORES Y MEMORIA ANUAL

12.1. Con periodicidad anual se elaborará una memoria conforme al modelo del Anexo III.

12.2. La memoria recogerá, como mínimo: número de colonias registradas; censo total; número de gatos esterilizados en el ejercicio; tasa de esterilización por colonia; gatos identificados con microchip; gatos vacunados; nuevas incorporaciones y su origen presumible; incidencias registradas y su resolución; y recursos empleados.

12.3. La relación entre quejas vecinales y censo de gatos comunitarios se calculará sobre valores comparables entre ejercicios.

Nota: los contenidos mínimos de la memoria pueden venir fijados por la normativa autonómica o por las bases de la convocatoria de subvención correspondiente. Verifíquese antes de cerrar la relación de campos.

13. PROTECCIÓN DE DATOS

APARTADO A COMPLETAR POR LA ENTIDAD LOCAL CON SU DELEGADO O DELEGADA DE PROTECCIÓN DE DATOS. NO SE OFRECE REDACCIÓN MODELO, Y LA OMISIÓN ES DELIBERADA. Redactar una cláusula tipo de protección de datos para un registro municipal —fijando responsable del tratamiento, base jurídica y plazos de conservación— exige un análisis que sólo puede hacer quien conoce la organización y los tratamientos de cada entidad. Un texto tipo aquí sería el punto más fácil de todo este documento para equivocarse, y la equivocación recaería sobre la entidad que lo adoptara. Lo que este apartado debe cubrir, como mínimo:

  • Que el registro de colonias y el censo del Anexo I contienen datos personales: los de las personas cuidadoras acreditadas (Anexo II), y en su caso los de personas denunciantes o intervinientes en las incidencias del apartado 11.
  • Identificación del responsable del tratamiento.
  • Base jurídica del tratamiento.
  • Plazos de conservación de los datos del censo, de las acreditaciones y de los expedientes de incidencias.
  • Ejercicio de derechos por las personas interesadas y cauce para hacerlo.
  • En su caso, encargo de tratamiento cuando la gestión se preste por una entidad colaboradora, y comunicaciones de datos entre las partes.

14. VIGENCIA Y REVISIÓN

APARTADO A COMPLETAR POR LA ENTIDAD LOCAL — no se ofrece redacción modelo. La vigencia y el régimen de revisión dependen de la forma de aprobación que cada entidad dé al programa. Deberá fijarse, al menos: fecha o acuerdo de entrada en vigor; periodicidad de revisión —conviene vincularla a la memoria anual del apartado 12—; órgano competente para aprobar las modificaciones; y régimen aplicable a las acreditaciones en vigor cuando el programa se modifique.

ANEXO I — FICHA DE REGISTRO DE COLONIA Y CENSO INDIVIDUAL

Campos recomendados por la Directriz Técnica de la DGDA, Rev. 01, agosto 2024. Su inclusión responde a criterio de buena práctica; la obligación legal es la de mantener el mapeo, censo, identificación y registro, no una relación concreta de campos.

A) DATOS DE LA COLONIA

CódigoCampo
A1Identificador de la colonia
A2Localización y ubicación del punto de referencia o alimentación (dirección y coordenadas)
A3Características territoriales y urbanísticas (zona sensible; posibilidad de obra; otras)
A4Persona cuidadora acreditada, en su caso (remisión al Anexo II)
A5Grado de gestión: porcentajes de esterilización y otros indicadores
A6Observaciones generales sobre la colonia y anotaciones de historial
A7Fecha de alta / fecha de última actualización

B) CENSO INDIVIDUAL (una fila por individuo)

CódigoCampo
B1Número de identificación (microchip) — relacionado con A1
B2Sexo
B3Estado sanitario
B4Estado de esterilización y fecha
B5Marca de identificación en oreja (sí/no, lado)
B6Observaciones

ANEXO II — MODELO DE ACREDITACIÓN DE PERSONA CUIDADORA

ACREDITACIÓN DE PERSONA CUIDADORA DE COLONIA FELINA — [MUNICIPIO] Núm. ____/20__

A) PERSONA ACREDITADA

CampoContenido
C1Nombre y apellidos
C2Documento de identidad
C3Domicilio a efectos de notificaciones
C4Teléfono y correo electrónico
C5Entidad de protección animal a la que pertenece, en su caso

B) COLONIA O COLONIAS ASIGNADAS

CampoContenido
C6Identificador de colonia — remisión al campo A1 del Anexo I (una fila por colonia)
C7Punto de alimentación asignado — campo A2 del Anexo I
C8Fecha de asignación

C) DERECHOS

1. Acceder al punto de alimentación asignado en las condiciones del apartado 8.

2. Recibir del ayuntamiento la información y, en su caso, los medios previstos en el programa.

3. Dirigirse al servicio de mediación del apartado 11.

4. Ser informada de las actuaciones CER programadas en su colonia.

D) OBLIGACIONES

1. Atender la colonia conforme a los apartados 8 y 9 de este programa.

2. Comunicar la aparición de nuevos individuos en el plazo del apartado 10.1.

3. Colaborar en la actualización del censo con la periodicidad del apartado 6.5 y por el medio allí fijado.

4. Comunicar bajas, gatos enfermos o heridos, hembras gestantes y camadas.

5. Mantener la limpieza del entorno y del punto de alimentación (apartado 8.4).

6. No trasladar gatos entre colonias. El retorno se hace siempre a la colonia de origen (apartado 5.4 y art. 42).

7. Comunicar las incidencias que requieran mediación (apartado 11).

E) NATURALEZA DE LA ACREDITACIÓN (cláusula permanente — no modificar)

Conforme al art. 3.p) de la Ley 7/2023, la persona cuidadora de colonia felina lo es «sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma».

F) VIGENCIA, RENOVACIÓN Y REVOCACIÓN

CampoContenido
C9Fecha de efectos
C10Vigencia: [DETERMINAR]
C11Procedimiento de renovación: [DETERMINAR]
C12Causas de revocación: incumplimiento de las obligaciones del apartado D; malas prácticas detectadas conforme al apartado 11.3.b); renuncia; [OTRAS A DETERMINAR]

G) PROTECCIÓN DE DATOS

Cláusula informativa conforme al apartado 13 del programa, que la entidad local debe completar con su Delegado o Delegada de Protección de Datos. Los datos de esta acreditación son datos personales.

H) FIRMAS

Por la entidad local: ____________________ La persona acreditada: ____________________

Fecha: ____________

Cláusula permanente :

Conforme al art. 3.p) de la Ley 7/2023, la persona cuidadora de colonia felina lo es «sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma».

ANEXO III — MODELO DE MEMORIA ANUAL E INDICADORES

MEMORIA ANUAL DEL PROGRAMA DE GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS — [MUNICIPIO], EJERCICIO 20__

A) INDICADORES (los del apartado 12.2)

Cód.IndicadorEjercicioAnteriorVariación
M1Colonias registradas
M2Censo total de gatos comunitarios
M3Gatos esterilizados en el ejercicio
M4Tasa de esterilización por colonia (media y detalle en el anexo de datos)
M5Colonias que superan el umbral del 80 % (apartado 5.3.a)
M6Gatos identificados con microchip
M7Gatos vacunados
M8Nuevas incorporaciones registradas
M9— de ellas, por nacimiento en la colonia
M10— de ellas, por llegada desde colonia próxima
M11— de ellas, por abandono
M12Incidencias registradas
M13— de ellas, resueltas mediante mediación (apartado 11)
M14Quejas vecinales en relación con el censo (apartado 12.3, sobre valores comparables)
M15Recursos empleados: económicos
M16Recursos empleados: personas cuidadoras acreditadas en activo

B) DETALLE POR COLONIA

Colonia (A1)CensoEsterilizadosTasaNuevas incorp.Incidencias

C) VALORACIÓN Y PROPUESTAS

1. Grado de cumplimiento de los objetivos del apartado 5.3.

2. Colonias que requieren actuación de alta intensidad en el ejercicio siguiente.

3. Propuestas de modificación del programa (apartado 14).

Nota: los contenidos mínimos de la memoria pueden venir fijados por la normativa autonómica o por las bases de la convocatoria de subvención correspondiente. Verifíquese antes de cerrar la relación de campos.

---

Quién ha preparado este modelo

Este modelo lo ha preparado el equipo de Pawsies. Hacemos software de gestión para protectoras y refugios —incluidos los que gestionan colonias por encargo municipal— y llevamos nuestra propia colonia, así que los anexos están pensados desde el trabajo de campo y no desde una plantilla. Si después de aprobar el programa necesita llevarlo a la práctica, puede probarlo. Y si no, el modelo es suyo igualmente.

Probar Pawsies